Inteligencia Tributaria Integral https://www.inteligenciatributariaintegral.com INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NANGUSÉ Y ASOCIADOS Fri, 10 Jul 2020 01:29:57 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.3.23 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/wp-content/uploads/2020/01/cropped-logo-inteligencia-5-1-32x32.jpg Inteligencia Tributaria Integral https://www.inteligenciatributariaintegral.com 32 32 EL TIEMPO DIO LA RAZÓN. https://www.inteligenciatributariaintegral.com/el-tiempo-dio-la-razon/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/el-tiempo-dio-la-razon/#respond Fri, 10 Jul 2020 01:18:18 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=397 Recordarán que hace algunos años, en nuestro país, un ex presidente, puso de moda el uso de los vocablos “ciudadanos” y “ciudadanas”, “niños” y “niñas”, para diferencias el género masculino o femenino.

Y otros copiando ese modelo, se atrevieron a utilizar otros vocablos, desde mi punto de vista erróneo, “el Juez” y “la Juez”.

No obstante que desde hace unos años la Real Academia Española (RAE) venía advirtiendo y corrigiendo el uso indebido de ciertas palabras que intentan marcar la diferencia en los sexos y que son mal empleadas, Por fin llego el día en que puso fin a estos errores lingüísticos, y concluyó en esencia lo siguiente:

“Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos.

La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.”

Consulta: https://www.rae.es/consultas/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-los-ninos-y-las-ninas

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El SAT va por todas las cánicas. https://www.inteligenciatributariaintegral.com/el-sat-va-por-todas-las-canicas/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/el-sat-va-por-todas-las-canicas/#respond Fri, 10 Jul 2020 01:06:04 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=395 El SAT sorprende a los contribuyentes con la publicación de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, pues a partir del 13 de mayo de 2020, podrá restringir la contraseña para los certificados de sellos digitales y evitar el acceso cuando detecte irregularidades en su situación fiscal.

La Regla 2.2.1 establece que sí la autoridad fiscal identifica que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podrá restringir temporalmente la Contraseña.  Algunos supuestos son:

  • Cuando no se localice una persona en su domicilio fiscal.
  • Cuando el contribuyente utilice comprobantes fiscales para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

La restricción temporal de la contraseña, será hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.

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CONSEJOS PARA EVITAR CAER EN DISCREPANCIA FISCAL https://www.inteligenciatributariaintegral.com/consejos-para-evitar-caer-en-discrepancia-fiscal/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/consejos-para-evitar-caer-en-discrepancia-fiscal/#respond Wed, 22 Apr 2020 17:20:05 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=391 CONSEJOS PARA EVITAR CAER EN DISCREPANCIA FISCAL

  • Uso adecuado de las tarjetas de crédito.

    Si compras a meses sin intereses, cubre la deuda en los meses otorgados.

  • Uso adecuado de las tarjetas de crédito.

    No pagues más del mínimo, salvo que tengas como demostrar tus ingresos.

  • Uso adecuado de tarjetas departamentales.

    Si compras a meses sin intereses, cubre la deuda en los meses otorgados.

  • Uso adecuado de las tarjetas bancarias. 

    No la prestes para que hagan depósitos,
  salvo que tengas como justificar su origen.

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UNA PREOCUPACIÓN MÁS PARA LAS EMPRESAS.(Materialidad de las Operaciones) https://www.inteligenciatributariaintegral.com/una-preocupacion-mas-para-las-empresas-materialidad-de-las-operaciones/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/una-preocupacion-mas-para-las-empresas-materialidad-de-las-operaciones/#respond Fri, 13 Mar 2020 05:19:43 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=380 Desafortunadamente para el SAT, una factura no es suficiente para que una empresa grande solicite una deducción de impuestos.

Esta conclusión del SAT se encuentra apoyada en la Jurisprudencia 78/2019, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, Decima Época, de rubro «FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES 0 ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 

Acorde con la Jurisprudencia transcrita, el SAT tiene la facultad de exigir al contribuyente que compruebe la materialidad de una operación, es decir, que pruebe que la operación realmente sucedió.

Por ello, el SAT puede exigir fotos, archivos digitales, mapas, evidencia testimonial e informática son algunos de las pruebas que pide para que las empresas demuestren que las operaciones sí se realizaron y puedan deducir.

Desafortunadamente, derivado al cumulo de actividades a que se puede dedicar una empresa, surge el problema de que no existe una guía para demostrar la materialidad de la operacioneslo que nos lleva a precisar las siguientesconclusiones:➢ Los razonamientos que emite el SAT para demeritar las operaciones son subjetivos con estándares muy difíciles de cumplir para acreditar la materialidad.➢ Los requisitos subjetivos exigidos para comprobar la materialidad de las operaciones incrementancargas administrativas a las empresas, lo que provoca restarles productividad y recursos administrativos de las empresas.

Empero, cada caso tendrá su particularidad, ya que conforme a los principios de fundamentación y motivación tutelados en los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica consagrados por los artículos 14 y 16 de nuestra Carga Magna, el SAT tiene la obligación de fundar y motivar el rechazo de la deducción.

En INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NANGUSÉ Y ASOCIADOS, SC, tenemos clara la problemáticas y te podemos ayudar para salir avante con los criterios subjetivos que exige el SAT al revisar las deducciones.

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Nuevo criterio sobre la retención de 6% de IVA publicado en la versión anticipada de una modificación al Anexo 7 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/nuevo-criterio-sobre-la-retencion-de-6-de-iva-publicado-en-la-version-anticipada-de-una-modificacion-al-anexo-7/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/nuevo-criterio-sobre-la-retencion-de-6-de-iva-publicado-en-la-version-anticipada-de-una-modificacion-al-anexo-7/#comments Fri, 31 Jan 2020 21:03:37 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=374

El 31 de enero, el SAT publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por servicios prestados.

Se trata del criterio 46/IVA/N, publicado en la versión anticipada de una modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. 

El criterio es el siguiente:

46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

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¿Qué es discrepancia fiscal ? https://www.inteligenciatributariaintegral.com/que-es-discrepancia-fiscal/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/que-es-discrepancia-fiscal/#respond Wed, 29 Jan 2020 20:32:21 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=364

Artículo 91 Discrepancia fiscal.

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

 I.          Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. 

II.         Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. 

III.          Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido. 

Privada Pizarra Poniente No. 123, Fraccionamiento San Fernando, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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Conoce los cambios en las guías de llenado https://www.inteligenciatributariaintegral.com/conoce-los-cambios-en-las-guias-de-llenado/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/conoce-los-cambios-en-las-guias-de-llenado/#respond Tue, 28 Jan 2020 05:48:50 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=176 22/10/2019 03:53:15 PMEl 14 de octubre del 2019, se actualizaron las guías de llenado del Anexo 20 y complemento de nómina. Los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No se modifica el estándar técnico; únicamente se brinda orientación sobre el llenado del CFDI. “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”

  • En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Se precisó en el campo Descripción de la representación gráfica de las factura del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
  • En la guía de llenado del Comprobantes Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.

“Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”

  • Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Actualización del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
  • Modificación de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adicionan dos apéndices  7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina 
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SAT y entidades federativas promueven la formalidad https://www.inteligenciatributariaintegral.com/sat-y-entidades-federativas-promueven-la-formalidad/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/sat-y-entidades-federativas-promueven-la-formalidad/#respond Tue, 28 Jan 2020 05:45:42 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=173 Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda y Crédito Público Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno y; Margarita Ríos Farjat, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, presentaron hoy el programa Súmate en la Ciudad de México.

Para incentivar e incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las entidades federativas implementan el Programa Súmate, el cual se presentó hoy en la Ciudad de México.

El Programa Súmate tiene el objetivo de promover la cultura contributiva, e incorporar a la formalidad a aquellas personas que realizan actividades económicas y se deriva de la firma del Convenio de colaboración entre las Entidades Federativas y el SAT.

Con el programa Súmate, asesores debidamente acreditados por el SAT y, en este caso, el Gobierno de la Ciudad de México, recorrerán algunas zonas de la ciudad con la finalidad de visitar los establecimientos o domicilios y brindar de manera profesional, confidencial y gratuita asesoría personalizada de acuerdo a las características y necesidades de la actividad económica que realizan los contribuyentes.

El SAT, llevará a cabo el Programa Súmate en ciudades de Aguascalientes, Colima, Oaxaca, Sinaloa, Yucatán, Zacatecas, Ciudad de México, Guanajuato, Nuevo León, Morelos, Chihuahua y Sonora, donde se contará con módulos móviles y atención en el domicilio fiscal o establecimiento para la inscripción o actualización en el RFC, generación o actualización de contraseña, cambio de domicilio, aumento o disminución de actividades, apertura de establecimientos, emisión de opinión de cumplimiento, entre otros.

Por su parte, las entidades federativas, darán de alta o actualizarán los datos de los contribuyentes en el Padrón Estatal y verificarán el cumplimiento de los pagos de contribuciones estatales.

Durante la presentación del programa Súmate en la Ciudad de México, Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, mencionó que combatir la informalidad es una tarea muy importante para la Secretaría. Enfatizó que “la formalización no sólo es pagar impuestos, sino que tiene otros beneficios, como lo son el acceso a los créditos y a la seguridad social”.

“El espíritu del programa es hacer una transición fácil y sin costos financieros y operaciones para regularizarse”, comentó. En la SHCP sabemos que hay una voluntad para pagar impuestos, dijo, y lo que busca este programa es acercar a los recaudadores a los futuros contribuyentes.

Margarita Ríos Farjat, Jefa del SAT, indicó que se visitarán 12 entidades federativas que se suman a este programa, entre ellas y por primera vez la Ciudad de México. “Este es el compromiso que se quiere para México para promover la cultura fiscal”, expresó.

También agradeció a los 55 visitadores que llegarán a más de 18 mil personas en todo el país, en cuatro meses, llevando el compromiso, responsabilidad, honestidad y respeto, valores que se tienen en el SAT.

“Sumémonos a la formalidad, corramos la voz, insisto no veamos mal a la formalidad, no nos debe quitar tiempo, es una pequeña carga administrativa, pero México se va beneficiar de ello y tampoco le tengamos miedo a la palabra recaudación”, así lo señaló Ríos Farjat.

A su vez, Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, afirmó que formalizar un negocio en la Ciudad de México, a través del pago de impuestos, tiene beneficios como acceder a créditos que otorga el Gobierno capitalino, que van desde 6 mil hasta 350 mil pesos, con la tasa más baja del país.

En lo que va de esta administración, se han apoyado a más de 35 mil pequeñas empresas. Además, se estima la creación de al menos 100 mil empleos o autoempleos nuevos, mediante la incorporación a la formalidad.

“Hoy tenemos un gran incentivo todos los que vivimos en México y somos contribuyentes para pagar nuestros impuestos: se acabó la corrupción y el recurso que estamos destinando todos a través de nuestros impuestos está siendo utilizado para programas sociales universales”, expresó.

Con acciones como esta, el SAT reitera su compromiso de estar cerca de los contribuyentes para apoyarlos y orientarlos en su camino hacia la formalidad en beneficio de sus familias y para mantener las finanzas sanas del país.

Consulta el mini sitio aquí

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Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas https://www.inteligenciatributariaintegral.com/obligaciones/ https://www.inteligenciatributariaintegral.com/obligaciones/#comments Wed, 22 Jan 2020 16:42:32 +0000 https://www.inteligenciatributariaintegral.com/?p=1 Te sirve para aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas, emitido por el SAT, cuando no estás de acuerdo con la información contenida en el mismo.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que deseen aclarar el requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que les fue emitido por el SAT.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Fundamento Legal

– Código Fiscal de la Federación, artículo 33-A;
– Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 46
– Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A

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